Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022064151)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal del servicio de teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1.000 habitantes, incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. E
 l programa tiene una dotación global de 3.234.079,56 euros, con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, fondo MR08C22I01, programa
20220492 “Teleasistencia avanzada para la prestación de apoyos en viviendas conectas en
entornos rurales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022-2023, procedentes de los recursos financieros derivados
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea
– NextGenerationEU, componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y
refuerzo de las políticas de inclusión“, código de inversión “I1_Línea de inversión”, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de
acuerdo a la siguiente distribución:
— Con cargo a la anualidad 2022, el 25% de la dotación global, una cantidad de 808.519,89 €.
— Con cargo a la anualidad 2023, el 75% de la dotación global, una cantidad de 2.425.559,67 €.
2. L
 a cuantía total a otorgar a cada entidad para los dos ejercicios se obtiene del resultado de
dividir el crédito total del programa, entre el número de entidades destinatarias (73 entidades), según lo establecido en el acuerdo tercero, resultando un importe de 44.302,46 €.
Dicha cuantía resultante se transferirá a las entidades destinatarias, conforme se indica en
el Anexo I adjunto a este acuerdo.
3. C
 on los límites establecidos en este acuerdo cuarto, podrán financiarse los servicios de
teleatención domiciliaria realizados desde el 1 de diciembre 2022 hasta el 31 de diciembre
de 2023.
El importe de las transferencias que perciban las entidades podrá destinarse a todos aquellos gastos necesarios para desarrollar los programas de Teleatención Domiciliaria, teniendo en cuenta que, como se establece en el acuerdo primero, dichos programas se ejecuten
a través de las nuevas tecnologías.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Los fondos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a las partidas presupuestarias indicadas en el acuerdo cuarto de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2022 y 2023
2. Cada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este
acuerdo se realizará mediante resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales