Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022064151)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal del servicio de teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1.000 habitantes, incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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a propuesta del Director Gerente del SEPAD. Cada resolución determinará las entidades
locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme
a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto y en base a los siguientes
devengos y porcentajes:
a) Una vez aprobado el presente acuerdo, se transferirá el importe total correspondiente a
la anualidad de 2022 que se corresponde con el 25% del total de la cuantía otorgada a
cada entidad local.
b) A partir del 1 de marzo de 2023 se transferirá el importe correspondiente a la anualidad
de 2023, que se corresponde con el 75 % restante de la cuantía otorgada a cada entidad local.
3. Las entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento,
debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50,
consignando el número de código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. L
 os usuarios beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria serán designados por los
servicios sociales de atención social básica, entre aquellas personas residentes en la localidad, en sus propios domicilios y que cumplan los siguientes requisitos:
• Con carácter general, personas mayores de 65 años con reconocimiento de grado de
dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
• Excepcionalmente, personas mayores de 50 años de edad con reconocimiento de grado
de dependencia, cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen la necesidad de recibir estos programas.
• Personas mayores de 65 años que no tengan reconocimiento de grado de dependencia,
conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, pero se
considere necesario por los servicios de atención social básica la inclusión en algún programa, dada su situación de fragilidad, soledad u otra causa que justifique el beneficio
de su inclusión.
Los servicios sociales de las entidades destinatarias elaborarán un listado con los usuarios
propuestos, que cumplan los requisitos, al objeto de que, si se produjera una baja en alguno de ellos, pueda ser sustituido por otros usuarios de la lista.