Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022064151)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal del servicio de teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1.000 habitantes, incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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2. A
 simismo, los usuarios beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria serán beneficiarios del programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP) del SEPAD, siempre que sean personas con grado de dependencia reconocido, según se establece en Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, y que no sean beneficiarios del servicio de atención
residencial ni del servicio de teleasistencia básica.
En este sentido, los servicios sociales solicitarán al SEPAD el servicio de Teleasistencia
Avanzada Personalizada (TAP) para aquellas personas con grado de dependencia reconocido I, II o III.
3. L
 as bajas y altas de usuarios que se produzcan en los programas de Teleatención Domiciliaria (TAD) deben ser comunicadas en el plazo de 72 horas al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), al objeto de ser dados de
baja o de alta en el Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP), que pudiera
corresponderle.
4. L
 a prestación de los programas de Teleatención Domiciliaria (TAD) no tendrá ningún coste
para los usuarios.
5. L
 os programas objeto de este acuerdo podrán ser complementarios del programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada (TAP), para la prestación de apoyos en viviendas conectadas en entornos rurales.
6. E
 l Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con
independencia de las solicitudes de Teleasistencia Avanzada que se tramiten desde los Servicios Sociales de Base, se reserva la designación de los usuarios que, siendo beneficiarios
del servicio de teleatención domiciliaria, estimen adecuado su asignación al Servicio de
Teleasistencia Avanzada Personalizada.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. L
 as entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que
no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2023, deberán ser devueltos por la entidad como cantidades percibidas indebidamente en aplicación