Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022064151)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal del servicio de teleatención domiciliaria a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura de menos de 1.000 habitantes, incluido en el componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda
Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total o parcial
queda obligado a su restitución.
Se considerarán remanentes de fondos no comprometido aquellos que no se hayan destinado a la puesta y mantenimiento del servicio de teleatención domiciliaria.
4. Si durante el ejercicio presupuestario se suspende el servicio de teleatención domiciliaria,
se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se
han prestado los servicios financiados.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2024, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la siguiente
documentación:
— Relación de usuarios beneficiarios del servicio de teleatención domiciliaria, conforme al
Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al
Anexo III.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El
SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por
las entidades, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá
requerir la documentación acreditativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 5 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
5. Al tratarse de actuaciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia deberá darse la adecuada publicidad en las actuaciones que