Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064055)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos no metálicos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022
64582
3. I nclusión de una serie de nuevos residuos para su valorización con la operación R13 operaciones intermedias con destino final a valorización (150102, 160216, 160604, 170411,
200139, 140603*, 150110*, 150111*, 150202*, 160601*, 160504*, 160213*, 200236,
160214, 200121*, 160213* y 110110).
El motivo de denegar la valorización de estos residuos mediante la gestión R13 es debida
a que la valorización final de estos residuos no se contempla en el complejo industrial de
CRM Synergies, SL, no se han contemplado espacios para su almacenamiento intermedio
en la documentación técnica presentada y el espacio existente destinado a los residuos
que se gestionan por el complejo industrial se ha considerado suficiente únicamente para
los residuos que el complejo valoriza mediante fusión en el horno rotatorio.
4. I nclusión de una serie de residuos generados como productor (070104*, 080113*, 120109*,
130205*, 160601* y 190111*).
Estos residuos se incluyen en la presente resolución.
5. S
olicitud de llevar a cabo la medición de los contaminantes a la atmósfera concernientes al
foco 1 después del paso por el filtro de mangas.
Esta alegación no se contempla debido a que las emisiones concernientes del horno de
fusión (foco 1), antes de llegar al filtro de mangas se incorporan con las emisiones procedentes de los crisoles 1 y 2 (foco 2 y 3), y se hace necesario que los contaminantes del
foco 1 (NOx, SOx; PCDD/F y COVT) se midan antes de que se mezclen con los generados
por el foco 2 y 3 para asegurar la representatividad del resultado, bajo las condiciones
establecidas en la presente resolución.
6. M
odificación del VLE establecido para el Pb de 1 mg/Nm3 a 2,5 mg/Nm3.
Esta alegación no se contempla debido a que las MTD 96 y 97 de la Decisión de Ejecución
(UE) 2016/1032 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/
UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos establecen como niveles de emisión un valor menor o igual a 1 mg/Nm3.
7. E
liminar la condición de medir las partículas de los gases de combustión en las calderas de
fabricación.
El seguimiento de este contaminante en las calderas de combustión se basa en lo establecido en la normativa vigente.
Viernes 23 de diciembre de 2022
64582
3. I nclusión de una serie de nuevos residuos para su valorización con la operación R13 operaciones intermedias con destino final a valorización (150102, 160216, 160604, 170411,
200139, 140603*, 150110*, 150111*, 150202*, 160601*, 160504*, 160213*, 200236,
160214, 200121*, 160213* y 110110).
El motivo de denegar la valorización de estos residuos mediante la gestión R13 es debida
a que la valorización final de estos residuos no se contempla en el complejo industrial de
CRM Synergies, SL, no se han contemplado espacios para su almacenamiento intermedio
en la documentación técnica presentada y el espacio existente destinado a los residuos
que se gestionan por el complejo industrial se ha considerado suficiente únicamente para
los residuos que el complejo valoriza mediante fusión en el horno rotatorio.
4. I nclusión de una serie de residuos generados como productor (070104*, 080113*, 120109*,
130205*, 160601* y 190111*).
Estos residuos se incluyen en la presente resolución.
5. S
olicitud de llevar a cabo la medición de los contaminantes a la atmósfera concernientes al
foco 1 después del paso por el filtro de mangas.
Esta alegación no se contempla debido a que las emisiones concernientes del horno de
fusión (foco 1), antes de llegar al filtro de mangas se incorporan con las emisiones procedentes de los crisoles 1 y 2 (foco 2 y 3), y se hace necesario que los contaminantes del
foco 1 (NOx, SOx; PCDD/F y COVT) se midan antes de que se mezclen con los generados
por el foco 2 y 3 para asegurar la representatividad del resultado, bajo las condiciones
establecidas en la presente resolución.
6. M
odificación del VLE establecido para el Pb de 1 mg/Nm3 a 2,5 mg/Nm3.
Esta alegación no se contempla debido a que las MTD 96 y 97 de la Decisión de Ejecución
(UE) 2016/1032 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/
UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos establecen como niveles de emisión un valor menor o igual a 1 mg/Nm3.
7. E
liminar la condición de medir las partículas de los gases de combustión en las calderas de
fabricación.
El seguimiento de este contaminante en las calderas de combustión se basa en lo establecido en la normativa vigente.