Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064055)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos no metálicos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022
64583
8. M
odificación del apartado relativo a las características del sistema de regulación de las
luminarias.
Este punto se ha eliminado y no aparece en la presente resolución.
9. S
upresión de la obligación de la tenencia de un libro foliado en formato físico por otro en
formato digital.
Este punto no se elimina para dar cumplimiento a las directrices de seguimiento de las
emisiones a la atmósfera de la Dirección General. No obstante, puede haber un documento
de registro digital. Por otro lado, tal y como se contemplaba en la evaluación ambiental,
el libro de registro no debe estar diligenciado por la Dirección General para que este sea
válido, basta con que esté disponible para su cumplimentación manual por parte del OCA.
10. M
odificación de la inclusión del plan de olores en el Sistema de Gestión Ambiental.
La MTD 19 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión, de 13 de junio
de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles
(MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las
industrias de metales no ferrosos establece que, con objeto de reducir las emisiones de
olores, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas descritas en esta normativa.
El Sistema de Gestión Ambiental debe asegurar la correcta gestión ambiental del complejo
industrial, y que se incluya la gestión de los olores en el mismo se considera adecuada.
11. A
mpliar el plazo de ejecución de la implantación de las medidas descritas de 1 a 5 años,
atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, que establece que en caso de que la actividad no se halle implantada y en funcionamiento en el
plazo de 5 años, o en el caso de que el ejercicios de la actividad principal o el funcionamiento de la instalación se paralice por un plazo superior a 2 años, a partir de la fecha e
otorgamiento de la AAI, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la
AAI, salvo que el titular haya solicitado una prórroga conforme con lo establecido en el
artículo 3.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
La actividad desarrollada por CRM Sinergies, SL está en funcionamiento y según lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones
relativas a las MTD (Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión, de 13 de junio
de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles
(MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las
industrias de metales no ferrosos), en cuanto a la principal actividad de una instalación, el
Viernes 23 de diciembre de 2022
64583
8. M
odificación del apartado relativo a las características del sistema de regulación de las
luminarias.
Este punto se ha eliminado y no aparece en la presente resolución.
9. S
upresión de la obligación de la tenencia de un libro foliado en formato físico por otro en
formato digital.
Este punto no se elimina para dar cumplimiento a las directrices de seguimiento de las
emisiones a la atmósfera de la Dirección General. No obstante, puede haber un documento
de registro digital. Por otro lado, tal y como se contemplaba en la evaluación ambiental,
el libro de registro no debe estar diligenciado por la Dirección General para que este sea
válido, basta con que esté disponible para su cumplimentación manual por parte del OCA.
10. M
odificación de la inclusión del plan de olores en el Sistema de Gestión Ambiental.
La MTD 19 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión, de 13 de junio
de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles
(MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las
industrias de metales no ferrosos establece que, con objeto de reducir las emisiones de
olores, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas descritas en esta normativa.
El Sistema de Gestión Ambiental debe asegurar la correcta gestión ambiental del complejo
industrial, y que se incluya la gestión de los olores en el mismo se considera adecuada.
11. A
mpliar el plazo de ejecución de la implantación de las medidas descritas de 1 a 5 años,
atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, que establece que en caso de que la actividad no se halle implantada y en funcionamiento en el
plazo de 5 años, o en el caso de que el ejercicios de la actividad principal o el funcionamiento de la instalación se paralice por un plazo superior a 2 años, a partir de la fecha e
otorgamiento de la AAI, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la
AAI, salvo que el titular haya solicitado una prórroga conforme con lo establecido en el
artículo 3.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
La actividad desarrollada por CRM Sinergies, SL está en funcionamiento y según lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones
relativas a las MTD (Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión, de 13 de junio
de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles
(MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las
industrias de metales no ferrosos), en cuanto a la principal actividad de una instalación, el