Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064055)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos no metálicos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022
64581
ANEXO III
ALEGACIONES
Durante el trámite de audiencia efectuado a CRM SYNERGIES SL ha habido alegaciones a la
evaluación ambiental del expediente tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en
su conjunto. Estas alegaciones se van a tratar en los siguientes puntos:
1. S
ustitución de la medición en continuo de emisiones a la atmósfera del foco 1 por mediciones anuales.
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por la
que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias
de metales no ferrosos, publicada el 30 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Unión
Europea, establece en su MTD 10 la obligatoriedad de llevar a cabo un seguimiento en
continuo de las emisiones concernientes a partículas. En lo relativo a emisiones de SOx,
NOx y COVT, se habilita la opción de que este seguimiento sea de forma continua o una
vez al año. En lo relativo a estos contaminantes la presente resolución establece que su
seguimiento sea en continuo debido a que el complejo industrial, además de ser una industria de transformación secundaria de metales no ferrosos, es una instalación dedicada
a la valorización de residuos peligrosos, siendo el seguimiento en continuo más eficiente
de cara a garantizar un mejor control y seguimiento de las emisiones a la atmósfera. Por
otro lado indicar que las emisiones de Metales Pesados y PCDD/F se llevará a cabo a través
de mediciones en discontinuo una vez al año.
2. I nclusión de nuevos residuos para gestionar mediante valorización en el horno (100818,
110109*, 120114*, 110302*, 191211*, 100404*, 100405* y 100406*.
Alguno de estos residuos son lodos, y la gestión integral de estos residuos no había sido
considerada adecuada en la evaluación inicial, tal y como se había contemplado por CRM
SYNERGIES SL. El resto de los residuos no estaban contemplados en la documentación
técnica aportada en cuanto a la ubicación de almacenamiento previa a su valorización
mediante fusión en el horno, como puede apreciarse en el plano aportado por CRM SYNERGIES SL, que se adjunta en esta resolución.
Sin embargo, esta resolución contempla todos los residuos en cuestión, incorporando medidas para la correcta gestión de los lodos tratados y debiendo por parte de CRM SYNERGIES SL aportar un nuevo plano que incorpore las medidas contempladas para la gestión
de los lodos en el punto 7 del apartado a), así como para los nuevos residuos incorporados,
que se admiten por ser residuos cuya etapa final del proceso de valorización se da en el
propio complejo industrial.
Viernes 23 de diciembre de 2022
64581
ANEXO III
ALEGACIONES
Durante el trámite de audiencia efectuado a CRM SYNERGIES SL ha habido alegaciones a la
evaluación ambiental del expediente tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en
su conjunto. Estas alegaciones se van a tratar en los siguientes puntos:
1. S
ustitución de la medición en continuo de emisiones a la atmósfera del foco 1 por mediciones anuales.
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por la
que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias
de metales no ferrosos, publicada el 30 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Unión
Europea, establece en su MTD 10 la obligatoriedad de llevar a cabo un seguimiento en
continuo de las emisiones concernientes a partículas. En lo relativo a emisiones de SOx,
NOx y COVT, se habilita la opción de que este seguimiento sea de forma continua o una
vez al año. En lo relativo a estos contaminantes la presente resolución establece que su
seguimiento sea en continuo debido a que el complejo industrial, además de ser una industria de transformación secundaria de metales no ferrosos, es una instalación dedicada
a la valorización de residuos peligrosos, siendo el seguimiento en continuo más eficiente
de cara a garantizar un mejor control y seguimiento de las emisiones a la atmósfera. Por
otro lado indicar que las emisiones de Metales Pesados y PCDD/F se llevará a cabo a través
de mediciones en discontinuo una vez al año.
2. I nclusión de nuevos residuos para gestionar mediante valorización en el horno (100818,
110109*, 120114*, 110302*, 191211*, 100404*, 100405* y 100406*.
Alguno de estos residuos son lodos, y la gestión integral de estos residuos no había sido
considerada adecuada en la evaluación inicial, tal y como se había contemplado por CRM
SYNERGIES SL. El resto de los residuos no estaban contemplados en la documentación
técnica aportada en cuanto a la ubicación de almacenamiento previa a su valorización
mediante fusión en el horno, como puede apreciarse en el plano aportado por CRM SYNERGIES SL, que se adjunta en esta resolución.
Sin embargo, esta resolución contempla todos los residuos en cuestión, incorporando medidas para la correcta gestión de los lodos tratados y debiendo por parte de CRM SYNERGIES SL aportar un nuevo plano que incorpore las medidas contempladas para la gestión
de los lodos en el punto 7 del apartado a), así como para los nuevos residuos incorporados,
que se admiten por ser residuos cuya etapa final del proceso de valorización se da en el
propio complejo industrial.