Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064055)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos no metálicos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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20. S
 e entenderá por funcionamiento anómalo cualquier fallo o interrupción en los equipos
de desempolvamiento, o cualquier estado especial del proceso productivo (excluyendo los
períodos de arranques y paradas del horno) que dé lugar a valores de la concentración de
partículas emitidas mayores del 200 % del límite de emisión establecido.
21. L
 os periodos de funcionamiento anómalo no podrán sumar más de 200 horas al año, ni
producirse más de 8 horas consecutivas.
22. S
 e considerará que se cumplen los VLE en un determinado foco puntual si durante el
período anual se cumple la condición siguiente: El 95 % de las medias diarias no supera
el 200 % del VLE. No se considerarán los períodos de funcionamiento anómalo, ni los
períodos de arranque y parada del horno correspondiente a paros de producción superior
a 48 horas.
23. L
 a disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de períodos de
tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90% del tiempo
de funcionamiento anual, salvo autorización expresa de esta DGS. Se considerará como
tiempo de registros no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto
a los equipos de medición.
24. L
 os valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores
medios horarios válidos medidos, no superarán los siguientes porcentajes de los valores
límite de emisión: Monóxido de carbono 10 %, Óxidos de nitrógeno 20 %, Dióxido de
Azufre 20 % y partículas totales 30%.
25. S
 e invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido
al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición automático.
26. A
 nualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos (Partículas,
SOx, NOx, COVT, PCDD/F y Pb). Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
27. E
 n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases
de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de
vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y
al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.