Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064055)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos no metálicos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022
64575
28. E
l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales (incluyendo las mediciones realizadas durante los ensayos anuales de
seguimiento de los SAM) de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
29. D
e existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
30. E
n las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control,
se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a
lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de
tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
31. A
nualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del
cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, con respecto al seguimiento en continuo, se aportar por parte del TAAI informe del cumplimiento
de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los
informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.
32. L
os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en
la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción
1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de
autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de
cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por
el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada
control externo.
Vertidos:
33. N
o se establecen medidas adicionales a las que determine el Organismo de cuenca correspondiente, en su caso. Actualmente, no se contempla vertido alguno al dominio público
hidráulico.
Viernes 23 de diciembre de 2022
64575
28. E
l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales (incluyendo las mediciones realizadas durante los ensayos anuales de
seguimiento de los SAM) de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
29. D
e existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
30. E
n las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control,
se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a
lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de
tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
31. A
nualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del
cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, con respecto al seguimiento en continuo, se aportar por parte del TAAI informe del cumplimiento
de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los
informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.
32. L
os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en
la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción
1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de
autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de
cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por
el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada
control externo.
Vertidos:
33. N
o se establecen medidas adicionales a las que determine el Organismo de cuenca correspondiente, en su caso. Actualmente, no se contempla vertido alguno al dominio público
hidráulico.