Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064055)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos no metálicos de CRM Synergies, SL, ubicada en el término municipal de Robledollano.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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12. E
 l foco 1 deberá estar provistos de sistemas de medición en continuo (SAM) de las concentraciones de los siguientes contaminantes a la atmósfera: Partículas, SOx, NOx y
COVT. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura, presión, caudal y humedad.
(MTD 10).
13. L
 a medición continua del contenido de vapor de agua no será necesaria, siempre que
la muestra del gas residual de combustión se haya secado antes de que se analicen las
emisiones en el SAM.
14. E
 stas variables deberán expresarse en las siguientes unidades: concentración de contaminantes, mg/m3 en las condiciones de medición del SAM y mg/Nm3 en las condiciones de
referencia; temperatura, ºC; contenido de oxígeno, % en volumen; presión, Pa; caudal,
m3/h en las condiciones de medición del SAM y Nm3/h en las condiciones de referencia;
en su caso, humedad, %.
15. L
 os datos obtenidos por cada SAM deberán ser dirigidos a un sistema de adquisición, tratamiento y transferencia de datos (SATTD) asociado a los SAM e independiente de la red
de la DGS o de la instalación industrial. El SATTD deberá transmitir a tiempo real los datos
de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente
indicados. Esta transmisión deberá realizarse paralela e independientemente a la red de
la DGS y a la de la instalación industrial.
16. E
 l aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos por el SAM y la transmisión de datos
desde el SAM a la DGS se realizará conforme a lo establecido en la norma EN 14181 y
en la “Instrucción técnica sobre medición en continuo de emisiones a la atmósfera” (ITDGECA-EA-01).
17. L
 os equipos de medición en continuo harán lecturas de concentración de las emisiones
cada 2 minutos como máximo. Las lecturas se validarán restándoles el intervalo de confianza del 95%, obteniendo así los valores validados.
18. C
 on estos valores se obtendrán los promedios semihorarios. La media horaria se obtendrá a partir de los promedios semihorarios. En el caso de las partículas, si alguno de los
valores validados supera el 200% del VLE no se tendrá en cuenta el cálculo semihorario,
por considerarse de funcionamiento anómalo.
19. P
 ara que un promedio semihorario se considere válido, deberá haber valores puntuales
correspondientes a un 50% del período como mínimo. Si no se alcanza el 50%, el período semihorario no contabilizará para la obtención de la media diaria y los periodos en
que se supere el 200% del valor límite, se contabilizará como tiempo de funcionamiento
anómalo.