Sociedad Pública De Radiodifusión Y Televisión Extremeña, Sau. Pruebas Selectivas. (2022064078)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, sobre convocatoria pública para la cobertura de un puesto de trabajo de Locutor en el marco del proceso de reducción de la temporalidad de empleo de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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El resto de “méritos” se acreditarán mediante declaración jurada conteniendo una relación de los procesos selectivos en los que el aspirante haya participado y superado.
Finalizado el proceso de valoración de méritos de la fase de concurso, el Tribunal de
selección publicará los resultados provisionales. Los interesados podrán presentar las
reclamaciones o solicitudes de subsanación de defectos que estimen procedentes, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación a través del correo electrónico:
convocatorias@canalextremadura.es
El Tribunal, resueltas las reclamaciones, hará pública las puntuaciones definitivas de la
valoración de méritos.
5.5. L
 a puntuación máxima alcanzable será de 12 puntos en la fase de oposición y de 8 puntos
en la fase de concurso.
VI. D
 ESARROLLO DE LA CONVOCATORIA.
6.1. E
 l lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba se hará público al menos con diez días
naturales de antelación en la página web citada en la base 1.4.
6.2. L
 os candidatos serán convocados mediante llamamiento único publicado en la página
web. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan a realizar la prueba prevista.
6.3. E
 n cualquier momento del proceso el Tribunal de Selección podrá requerir la identificación
de los candidatos, que se acreditará únicamente mediante D.N.I. o Pasaporte en su documento original. Si durante el proceso selectivo llegase a conocimiento del Tribunal que
alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, procederá
a su exclusión, previa audiencia del interesado.
6.4. A
 l amparo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura, si alguna de las aspirantes no pudiera
completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación
de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que
se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo
caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
VII. A
 DJUDICACIÓN Y ELECCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
7.1. U
 na vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal elaborará la relación provisional de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con la suma de las calificaciones