Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022064069)
Extracto de la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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g) Que el adquirente o adjudicatario ceda al promotor el derecho al cobro de la subvención
descontada. Dicha cesión sólo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la
subvención en el plazo señalado en la letra e.2) del apartado 1 del resuelvo cuarto de
la convocatoria.
2. L
 os requisitos exigidos para acceder a las subvenciones deberán cumplirse a la fecha de
presentación de la solicitud de subvención. No obstante lo anterior, deberán cumplirse a la
fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación tanto
el requisito de ingresos anuales ponderados máximos, como los requisitos personales exigidos para acceder a las líneas de protección preferente.
Quinto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las
bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021
(DOE n.º 130, de 7 de julio de 2020), modificada por la Orden de 25 de mayo de 2021 (DOE n.º
104, de 2 de junio) y por la ORDEN de 10 de junio de 2022 por la que se modifica el Programa
de ayuda directa a la entrada previsto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases
reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE
número 113 de 14 de junio de 2022).
Sexto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será:
1) Supuestos de letra a) del apartado tercero del presente extracto: 3.000 €
2) S
 upuestos de letra b) del apartado tercero del presente extracto: 6.000 € si IFP > 2,5
IPREM y 9.000 € si IFP = 2,5 IPREM.
A dichas cuantías se les adicionará 1.000 € en caso de líneas específicas de protección preferente.
Las cuantías señaladas en las letras 1) y 2) precedente no son acumulables.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que, de conformidad con el resuelvo decimotercero, surta efectos la presente resolución y finalizará el 31 de julio de 2023, no
admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo decimosegundo.