Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022064069)
Extracto de la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 245
Viernes 23 de diciembre de 2022

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a planes autonómicos de vivienda anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de
Extremadura 2013-2016, siempre que las obras se hubieren iniciado antes del 30 de
septiembre de 2018.
b) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen
especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:


b.1) Que hayan obtenido calificación provisional una vez en vigor el Plan de Vivienda de
Extremadura 2018-2021, y siempre antes del 1 de enero de 2022.



b.2) Que hayan obtenido calificación provisional durante la vigencia del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.



b.3) Que hayan obtenido calificación provisional conforme a planes anteriores al señalado en la letra anterior, siempre que las obras se hubieren iniciado con posterioridad
al 30 de septiembre de 2018.

Cuarto. Beneficiarios.
Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas de este programa son:
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de
personas físicas.
b) Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unos ingresos anuales ponderados anuales que no excedan de 3,5 veces el
IPREM.
e) H
 aber formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación, que incorpore
el contenido mínimo señalado en el resuelvo cuarto, apartado primero, letra e) de la
convocatoria.
f) Que el contrato de compraventa o el título de adjudicación haya sido visado por el órgano administrativo competente y aquel no se haya elevado a documento público con
anterioridad al 31 de diciembre de 2018.