Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2022063958)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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3. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
4. L
 a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de
comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. T
 ras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para la
concesión de la ayuda al estudio con indicación del importe a conceder, así como de aquel
alumnado que no los cumple, con indicación de los motivos de denegación.
Decimonoveno. Resolución.
1. A
 la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Jefe de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta de resolución al
Director General de Innovación e Inclusión Educativa que dictará la resolución que proceda
por delegación de competencia de la Secretaría General de la Consejería de Educación y
Empleo.
2. L
 a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante,
en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial
de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado, será sustituida
por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura
se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a
través de los citados medios.