Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2022063958)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
63922
3. A
simismo las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención
General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
4. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a
los interesados para entender desestimada su solicitud.
Vigésimo. Modificación de la resolución.
1. T
oda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten
incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en
caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o
que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse
que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que
han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
2. L
as ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internaciona-
Jueves 22 de diciembre de 2022
63922
3. A
simismo las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención
General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
4. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a
los interesados para entender desestimada su solicitud.
Vigésimo. Modificación de la resolución.
1. T
oda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten
incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en
caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o
que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse
que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que
han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
2. L
as ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de
cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internaciona-