Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022063787)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

63883

Dichas ayudas se concederán a medida que las vayan solicitando los interesados en base
a los requisitos o criterios establecidos en esta resolución de convocatoria, siempre que
exista crédito presupuestario. Las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería competente
en materia de educación, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
 l procedimiento de concesión de las ayudas previstas para la Línea C se tramitará por el
procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, dentro del
límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. Las solicitudes se
valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el resuelvo
décimo de esta convocatoria.
No obstante, lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar
supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción
prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la
forma prevista en el apartado 4 del resuelvo siguiente, con objeto de hacer efectivo el
principio de igualdad de oportunidades.
Sexto. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. P
 ara el objeto de esta convocatoria, se destinara la cantidad máxima de doscientos noventa
mil euros (290.000,00 €), la cual queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo
previsto lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se
aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, (DOE núm. 244, de
21 de diciembre de 2020), y con el siguiente desglose presupuestario:
— Línea A: 45.000 euros con cargo al Centro Gestor 130050000, posición presupuestaria
G/222G/48100, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023.
— Línea B: 110.000 euros con cargo al Centro Gestor 130050000, posición presupuestaria
G/222G/48100, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.