Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022063787)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

63884

— Línea C: 135.000 euros con cargo al Centro Gestor 130050000, posición presupuestaria
G/222G/48100, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20060134, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023.
2. P
 ara la Línea A “Atención Logopédica” y para la Línea C “Psicoterapia” se librará a cada
alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros. Para la Línea B “Apoyo educativo
domiciliario al alumnado convaleciente”, la cantidad máxima a librar será de 2.700 euros.
3. P
 ara las Líneas A y C, la cuantía a conceder a cada beneficiario será la que figura en el
presupuesto del coste de servicio realizado por el profesional, centro, institución o gabinete
que vaya a prestar dicho servicio, salvo que dicha cuantía sea superior a la establecida en
el apartado anterior para dichas modalidades, en cuyo caso se concederá dicha cuantía
máxima.
Para la Línea B, la cuantía de la ayuda será de 300 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por periodos
de tiempo inferiores.
4. C
 uando la cuantía de las subvenciones solicitadas, de las Líneas A y C, sea superior al
importe máximo establecido en la convocatoria se procederá al prorrateo de las ayudas.
La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada beneficiario por la cuantía resultante de dividir
el crédito disponible en cada convocatoria por el número de puntos totales asignados a
los beneficiarios.
Séptimo. Solicitudes.
1. L
 as solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente resolución de convocatoria, y serán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de
Educación correspondiente.
2. D
 e conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la presentación de la solicitud
se autoriza al órgano gestor de la ayuda, a:
a) Recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente
en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberán marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y
aportar dicha documentación acreditativa, expedida por los órganos competentes.