Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022063787)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

63882

3. P
 odrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea C, el alumnado que reúna los siguientes
requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar
objeto de la convocatoria.
c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia.
d) Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2021.
4. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos
en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en esta convocatoria.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de las ayudas, correspondientes a la Línea A, se tramitará
por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el resuelvo décimo de la presente convocatoria, para la Línea A.
No obstante, lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar
supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción
prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la
forma prevista en el apartado 4 del resuelvo siguiente, con objeto de hacer efectivo el
principio de igualdad de oportunidades.
2. E
 l procedimiento de concesión de las ayudas, correspondientes a la Línea B, se tramitará
mediante el procedimiento de concesión directa en convocatoria abierta, conforme a lo
dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, por motivos de interés público, en concreto, para asegurar el derecho a la
educación y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña,
respecto de aquel alumnado que por motivos de salud no pueda acudir a los centros de
forma regular y al venir impuestas a la Administración en virtud de la Ley 4/2011, de 7 de
marzo, de Educación de Extremadura.