Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022063787)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. P
 odrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea A, el alumnado que reúna los siguientes
requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas
de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua,
o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.
d) Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro
servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos.
e) T
 ener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2021.
2. P
 odrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea B, el alumnado que reúna los siguientes
requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.
c) Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria,
y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de
acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por
prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo
educativo con recursos propios.
d) En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de
salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde
un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá
renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la
pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.