Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2022063787)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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RESUELVE:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de apoyo educativo domiciliario y de psicoterapia del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentre matriculado en
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
curso 2022/2023 y cumpla con los requisitos de acceso a la ayuda.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 31/2013, de 12 de marzo,
por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza
la convocatoria para el curso 2012/2013 (DOE núm. 54, de 19 de marzo), modificado por el
Decreto 130/2015, de 9 de junio (DOE núm. 113, de 15 de junio), y por el Decreto 78/2016,
de 14 de junio (DOE núm. 117, de 20 de junio), y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las
disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.
Tercero. Modalidades.
Las Líneas de las ayudas son las siguientes:
a) Línea A: “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en
el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos
educativos.
b) Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”. Ayudas destinadas
a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del
alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de
tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
c) Línea C: “Psicoterapia” Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas
interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.