Consejería De Educación Y Empleo. Admisión Del Alumnado. (2022064019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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5. A
 la solicitud presentada de manera telemática o presencial deberá adjuntarse, en su caso,
la documentación necesaria a la que se refiere el resuelvo noveno y señalar expresamente
los criterios de admisión que solicitan le sean aplicados para su baremación, salvo para las
solicitudes por la vía de urgencia social que no serán baremadas.
6. L
 a solicitud de admisión será cumplimentada y firmada por ambos padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, en cuyo caso deberá
presentarse la oportuna Declaración responsable que figura en el Anexo II, o en su caso
anexos III o IV.
Noveno. Documentación
1. A
 la solicitud, indistintamente de su presentación telemática o presencial, se deberá adjuntar la copia del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse
las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco, o
certificaciones del Registro Civil sustitutorias o documento que justifique la tutela, guarda
y/o acogimiento del menor.
2. A
 simismo, la acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio
por la Administración acorde a lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 128/2021, de 17
de noviembre, salvo que las personas interesadas manifiesten su oposición, en cuyo caso
se deberá aportar documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI
y fecha de nacimiento.
3. D
 e acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá realizar
las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos,
redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se
declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario
indicándolo expresamente en el modelo normalizado de solicitud correspondiente en cuyo
caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el artículo 10 del Decreto de 128/2021, de 17 de noviembre de
marzo. De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una
Administración Pública, deberá ser aportada por la persona solicitante. Dicha documentación deberá responder a las circunstancias reales de la persona solicitante y mantener su
validez y eficacia en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.