Consejería De Educación Y Empleo. Admisión Del Alumnado. (2022064019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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4. A
 un cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de
oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de
los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a las personas
interesadas la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en
los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las
plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
5. P
 ara el cálculo de la cuantía del precio público a satisfacer de la correspondiente cuota por
prestación de servicios en el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles
dependientes de la Consejería de Educación y Empleo y para los efectos establecidos en
el Decreto 98/2000, de 2 de mayo, por el que se regulan las exenciones y reducciones
de los precios públicos en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de
Bienestar Social y el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas
económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la
vida familiar y laboral se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de la situación familiar:


• Certificación emitida desde el Ayuntamiento correspondiente donde se indique los
miembros integrantes de la unidad familiar. A efectos del cálculo de la correspondiente cuota, se considerarán miembros de la unidad familiar susceptibles de ser computados para el cálculo de sus ingresos y de la renta “per cápita”, todos los integrantes
de la unidad familiar: padre, madre o representantes legales, solicitante, hermanos
solteros que convivan en el domicilio familiar, así como los ascendientes del padre y
la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.



• Cuando corresponda, documentación acreditativa para el reconocimiento de familia
numerosa según lo establecido en el artículo 29 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022.



• Cuando corresponda, documentación acreditativa para la condición reconocida de
discapacidad del alumno o de la alumna o de alguno de sus padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, o hermanos o hermanas según lo establecido en el artículo 28 de la Orden de la Consejería de Educación
y Empleo, de 3 de enero de 2022.



• Cuando corresponda, documentación acreditativa para el reconocimiento de familia
monoparental según lo establecido en el artículo 31 de la Orden de la Consejería de
Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022.