Consejería De Educación Y Empleo. Admisión Del Alumnado. (2022064019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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Octavo. Solicitudes.
1. L
 a tramitación de las solicitudes se hará según lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de
la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022.
2. L
 a persona solicitante que vaya a participar en los procedimientos específico de adscripción
o procedimiento general de admisión del alumnado para el curso 2023/2024 en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberá
presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el Anexo II en el
plazo establecido para su presentación según el Anexo I.
3. E
 n dicha solicitud establecerá un orden de preferencia, señalando, en primer lugar, el
centro docente prioritario por el que se pretende ser admitido, pudiéndose indicar hasta
cuatro centros más en los que prefieran su admisión subsidiariamente, en caso de no ser
admitidos en el primero.
Asimismo, indicará si se acoge a una de las reservas de plaza para el alumnado:


• Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de necesidades educativas
especiales.



• Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de incorporación tardía al sistema educativo, o que presente desigualdades educativas derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.



• Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y enseñanzas regladas de música o danza.



• Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y de programas deportivos de alto rendimiento.

En el caso de que los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor opten por un centro educativo distinto a los recomendados inicialmente por los servicios de orientación educativa y que no cuente con los recursos específicos
de atención a la diversidad eximirán a la Administración educativa respecto a la dotación
de los citados recursos.
4. L
 a solicitud se deberá presentar preferentemente de forma electrónica tal y como se detalla
en el resuelvodécimo a través de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela.
Si no fuera posible la tramitación telemática, se podrá presentar dicha solicitud de forma
presencial tal y como se detalla en el resuelvo undécimo.