Consejería De Educación Y Empleo. Admisión Del Alumnado. (2022064019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2023/2024.
61 páginas totales
Página
NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

63981

5. E
 n los tres días hábiles posteriores a dicha publicación, las personas solicitantes podrán
presentar, ante el órgano competente en materia de admisión de los centros educativos
del centro solicitado como primera opción, la correspondiente solicitud de acceso a la información del expediente y/o reclamaciones. En caso de solicitud de acceso a cualquier expediente, el plazo de tres días hábiles para presentar la posible reclamación se computará a
partir del último día establecido para acceso al mismo por parte de la persona interesada.
Decimoctavo. Listas de espera.
Siguiendo lo señalado en el artículo 44 de la Orden de 3 de enero de 2022, las Delegaciones
Provinciales de Educación para las solicitudes de primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Empleo o el órgano competente en materia de admisión del alumnado para el resto de solicitudes, procederán a comunicar
y ofertar la posibilidad de plaza al alumnado de las listas de espera siguiendo rigurosamente
la prelación establecida. Una vez adjudicada dicha plaza escolar deberá formalizar la matrícula en el centro asignado, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente
a dicha adjudicación. De no realizarse la matriculación en el centro y plazo citados se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.
Decimonoveno. Inclusión Educativa.
1. P
 ara el alumnado que requiera medidas específicas extraordinarias o excepcionales de escolarización que supongan que el alumnado de una provincia reciba la respuesta educativa
en la otra, el preceptivo informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa sobre la
adopción de la medida de escolarización correspondiente al que hace referencia el artículo
15 de la Orden de 3 de enero de 2022 deberá ir firmado por los correspondientes inspectores y/o inspectoras de ambas provincias.
2. L
 a documentación a aportar al expediente sobre la medida específica de inclusión educativa deberá realizarse obligatoriamente acorde a los modelos listados como anexos en el
resuelvo vigésimo.
3. A
 quel alumnado que se incorpore a la Unidad Educativa del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi” obtendrá la suspensión temporal de la matrícula,
reservando la plaza en el centro docente en el que estuviera escolarizado, por el período
en el que dure la medida judicial. A tal efecto, se deberá comunicar dicha circunstancia a
la dirección del centro docente correspondiente.
4. E
 n el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que haya permanecido un
curso más en el primer ciclo de Educación Infantil, para su correspondiente matriculación
en el segundo ciclo de dicha etapa educativa no será necesario la realización de nuevo
dictamen de escolarización.