Consejería De Educación Y Empleo. Admisión Del Alumnado. (2022064019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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Decimoséptimo. Adjudicación de plazas.
1. L
 as listas provisionales de puntuaciones y definitivas de admitidos y no admitidos se publicarán en la página web del correspondiente centro educativo, siempre que el acceso sea
restringido a los interesados, en su tablón de anuncios y en el de las oficinas de escolarización. Los tablones de anuncios estarán sujetos a las restricciones que se indican en la
disposición adicional primera del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.
Asimismo, las personas interesadas podrán acceder a la información a la que se refiere el
apartado anterior a través de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela en
el marco de la normativa de protección de datos de carácter personal a que se refiere la
disposición adicional primera del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre.
La publicación de estos listados por cualquiera de las vías producirá los efectos de notificación a las personas interesadas y deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios
del centro correspondiente hasta la terminación del plazo de presentación de recursos y
reclamaciones.
Para el primer ciclo de Educación Infantil en aquellos casos en los que no sea posible adjudicarle plaza en ninguno de los centros consignados en la solicitud permanecerá en las
listas de espera correspondientes de cada uno de dichos centros educativos. Por el contrario, para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, en aquellos casos en los que no fuera posible adjudicarle plaza
en ninguno de los centros consignados en la solicitud, la comisión de escolarización correspondiente procederá a adjudicarle plaza disponible.
2. L
 as reclamaciones a las listas provisionales de puntuaciones podrán interponerse, bien por
vía telemática a través de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela o bien de
manera presencial en el centro educativo elegido como prioritario, y dirigidas a la persona
que ejerza la dirección del centro docente público o a la persona física o jurídica titular del
centro docente privado concertado en los plazos establecidos en el Anexo I.
3. U
 na vez producida la adjudicación del alumnado del procedimiento específico de adscripción, el centro educativo de origen entregará a los padres, madres, tutores legales o
quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor la correspondiente certificación de
reserva de plaza del centro educativo adjudicado según el Anexo VIII.
4. P
 odrá no otorgarse el consentimiento a la Consejería de Educación y Empleo para que publique la puntuación obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el artículo 10 del
Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, tanto en la relación provisional de puntuaciones
como en la relación definitiva de alumnado admitido y no admitido, mediante manifestación expresa en la correspondiente solicitud.