Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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Jueves 22 de diciembre de 2022

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naturales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que se relacionan:


• Grulla común (Grus grus). Especie incluida en el Listado de Especies Silvestres de
Protección Especial a nivel nacional y catalogada como “de interés especial” en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La zona de actuación se
encuentra en zona de campeo y alimentación del núcleo de grullas “Casatejada Río
Tiétar” del sector “Navalmoral-Rosarito”.



• Comunidades de aves forestales, rupícolas y acuáticas. La zona objeto de las actuaciones solicitadas suelen ser zonas de campeo y alimentación de diversas especies
protegidas vinculadas a los hábitats de dehesa, robledales, encinares, alcornocales y
humedales. Si bien para el expediente objeto de este informe no se ha constatado la
existencia de reproducción activos, no se descarta que puedan existir.



• Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea*. (Cód. U.E.
6220*) Hábitat prioritario de interés comunitario incluido en el Anexo I de la Directiva
Hábitats e incluido como elemento clave en el Anexo V del Decreto 110/2015, de 19
de mayo. Afección por alteración de hábitat.

Se indica, además en este informe, que se ha tenido en cuenta, lo establecido en el Plan de
Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).


En el informe del SECONAP se establecen las siguientes observaciones:



• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
D.O.E. n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos,
se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o personal técnico de esta
Dirección General, previa comunicación de tal circunstancia.



• Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del
substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.



• Los procesos de revegetación de las zonas afectadas deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de especies autóctonas acordes con el entorno y de tipología tradicional de la zona.



• Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y
mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes.