Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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Este informe fue ratificado en los mismos términos, por un posterior Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad de fecha 29 de marzo de 2022.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite con fecha 27 de octubre de 2021, informe favorable
para el proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A, con respecto a la
compatibilidad con el Plan Territorial del Campo Arañuelo, aprobado mediante Decreto
242/2008, de 21 de noviembre (DOE n.º 230, de 7 de noviembre de 2008), el cual es de
aplicación en el término municipal de Casatejada. En este sentido, en el articulado del
citado plan, no existe contraindicación a la explotación de un recurso minero o actividad
extractiva, en especial, en el artículo 39 sobre la zona regable de Valdecañas, que no
recoge condiciones, ni prohibiciones explícitas a la actividad objeto de estudio
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural con
fecha de 17 de noviembre de 2021 emite un informe inicial desfavorable con relación
a que las parcelas afectadas por el proyecto se encuentran dentro del perímetro de
la Zona Regable del Canal Derivado del Pantano de Valdecañas, que fue declarada de
Interés Nacional por Decreto 726/1974, de 7 de marzo y declarado el Plan General de
Transformación por Decreto 2525/1975, de 12 de septiembre. Que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 118 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el uso de este tipo de parcelas ha de realizarse de acuerdo con el destino que
demanda su naturaleza, mediante el riego de las mismas, “no admitiéndose otros usos
que aquellos que sean considerados compatibles o complementarios al regadío”. Y en
este sentido, se señala en este Informe, que la restauración planteada por el promotor,
aunque favorece la regeneración de la cubierta vegetal a efectos medioambientales, no
producirá la restitución del cultivo agrario de regadío a corto plazo, por lo que se considera que esta actividad no es compatible ni complementaria al uso agrario de regadío.
Posteriormente la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural acuerda mediante Resolución de 11 de marzo de 2022 la exclusión de un conjunto de terrenos de la
Zona Regable de Valdecañas, en base al artículo 121 letra a) de la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, a solicitud de ADIF ALTA VELOCIDAD, entre los que
se encuentran las parcelas objeto de este proyecto, en base a Informes previos de Exclusión del Servicio de Regadíos, respecto a una concurrencia de requisitos y a que los
terrenos a excluir carecen de infraestructuras de riego lo que no los hacen aptos para
este uso, informando favorablemente la desafección de su uso en regadío
Y es por ello que, en este sentido, se vuelve a emitir un nuevo informe por este mismo
Servicio de Regadíos, de fecha 11 de marzo de 2022, en el que modificando el enviado
con anterioridad, determina que a causa de la resolución dictada por la citada Secreta-