Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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ría General, se informa de que este Servicio de Regadíos no se considera órgano gestor
de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no le compete al mismo pronunciamiento alguno al respecto.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
emite, con fecha 14 de enero de 2022, un informe favorable para la instauración de la
actividad desde el punto de vista forestal, de acuerdo con el siguiente condicionado:


• Se le recuerda la necesidad de que cualquier actuación contemplada en esta obra,
afectando a superficie declarada como forestal, habrá de estar de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.



• Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente con una zona de protección de las
encinas de 7 m de diámetro y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.



• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la explotación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.



• Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño,
lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización
previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No
se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.

Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado
C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
— Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de
septiembre de 2021 el órgano ambiental, además de a las Administraciones Públicas
afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan