Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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Jueves 22 de diciembre de 2022

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y el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación
económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar
el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la
COVID-19, se considera un uso autorizable en los mismos.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe con fecha de 12 de abril de 2022 señalando que de acuerdo al
Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del Término Municipal de Casatejada aprobado por Orden Ministerial de fecha 30 de octubre de 1942, este proyecto no afecta a Vías
Pecuarias, siendo colindante a la Vía Pecuaria “Vereda de Plasencia”, deslinde aprobado
por RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2011 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE 03/11/11). Se indica que cualquier actuación en
estos terrenos de vías pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización de
esa Secretaría General, según lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, y a lo dispuesto en la Orden de19 de junio de 2000
(DOE 01/07/2000) por el que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE 03/07/2003) por
la que se modifica la anterior.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha de 4 de
octubre de 2021 emite informe favorable condicionado al cumplimiento de una serie
de medidas preventivas y correctoras, ya planteadas por la propia Dirección General,
en relación a un informe de viabilidad de prospección arqueológica superficial intensiva en esta y otras zonas de préstamo cercanas, emitido en fecha 24 de noviembre de
2010, en el que se establecían la exclusión de ciertos elementos patrimoniales cercanos
a estas zonas (en este caso, la Ermita de las Angustias, la Cruz de las Angustias y la
Laguna de las Angustias, con un perímetro de exclusión de 100 metros, o la protección
del tramo afectado del “Cordel de Plasencia”) y la obligatoriedad de un control y seguimiento arqueológico de las zonas afectadas por las obras de referencia, permanente y a
pie de obra, de los movimientos de tierra bajo cotas de bajo rasante natural, para que
de confirmarse la existencia de restos arqueológicos desconocidos afectables por las
actuaciones, se paralicen estas, y se realice una adecuada intervención arqueológica de
los mismos.
— En fecha 8 de octubre de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (SECONAP) de la Dirección General de Sostenibilidad emite un informe en el que
se recoge que la zona de actuación no se encuentra incluida dentro de ningún espacio de
la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante,
se incluyen una serie de condicionantes técnicos, que se incluyen en el condicionado de
la Declaración de Impacto Ambiental, dado que la actividad puede afectar a los valores