Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022



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• Las instalaciones de almacenamiento y distribución de sustancias susceptibles de
contaminar el medio hídrico ya sean enterrados o aéreos, como combustibles y otros,
deberán estar sellados y estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas,
debiendo pasar periódicas pruebas de estanqueidad.



• El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en lugares adecuados, que incorporen sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales.



• Se indica un posible impacto sobre la hidrología, de la remoción de las tierras durante
las labores de restauración y su posterior arrastre pluvial, incrementando los aportes
de solidos a los cauces, por lo que deberían tomarse medidas para evitarlo. Se sugiere, en este sentido, reducir al mínimo la anchura de la banda de actuación de la
maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente
necesario.



• En la fase de proyecto, se deberán gestionar adecuadamente los residuos para evitar
afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. Durante la
fase de explotación, se evitarán cualquier vertido contaminante, de forma que todos
los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; y en caso de accidentes, se
proceda a la inertización del vertido.



• Si se prevén actividades de riego y de abonado en la práctica del Plan de Restauración, como medida de prevención se deberá cumplir con lo recogido en el Código de
Buenas Prácticas Agrarias, en especial las pautas acerca de minimizar la contaminación de las aguas por nitratos, o evitar el uso de fitosanitarios u otras fuentes de
posible contaminación de las aguas.

— El Ayuntamiento de Casatejada remite, con fecha de entrada en el Registro Único de
la Junta de Extremadura de 27 de septiembre de 2021, un Oficio por el que el Ayuntamiento de Casatejada, en base a un Informe emitido por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Sostenible de la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo a petición
del primero, no presenta alegación alguna al EsIA. En este sentido, el Informe Técnico
de la citada Oficina Técnica, emitido a fecha 16 de septiembre de 2021, recoge, en
relación a este EsIA, que de acuerdo con el planeamiento en vigor, según el cual el municipio de Casatejada cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU),
aprobado definitivamente con fecha 24 de enero de 1986, los terrenos afectados por el
proyecto son suelo rústico; que según el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por
el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo, los terrenos
se encuentran en Zona Regable de Valdecañas; y que de acuerdo con la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura,