Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante, CHT) remite con fecha de entrada
en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 17 de septiembre de 2021, un informe de sugerencias en el que se recogen una serie de medidas protectoras y correctoras
que se han incluido en el condicionado ambiental, así como las siguientes indicaciones:


• Los trabajos no podrán afectar al nivel freático, por lo que la rasante de la parcela
deberá quedar por encima del mismo, teniendo en cuenta la altura de los niveles piezométricos, para evitar la aparición de lagunas artificiales.



• En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico, la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinas a albergar personas, provisional
o temporalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamente de
Dominio Público Hidráulico.



• Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el Real Decreto Legislativo 1/2001



• Toda actuación para realizar en la zona de policía de cualquier cauce público (100 m
de anchura horizontales, a partir del cauce) deberá contar con la preceptiva autorización de la CHT, según la vigente legislación de aguas y, en particular, las actividades
mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



• En caso de que se prevea llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una
captación, directamente del dominio público hidráulico, se deberá contar con la correspondiente concesión administrativa.



• En el caso de producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas, se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, a través del otorgamiento de
una Autorización Ambiental integrada correspondiente.



•L
 os vertidos de agua a un cauce público, de canales de guarda, colectores o drenajes para
recoger aguas, deberán contar con la preceptiva autorización. Se evitará el vertido de los
lodos resultantes del lavado de los áridos en la planta a los cauces cercanos. Se diseñarán
redes de drenaje superficial para evitar el contacto con las aguas de escorrentía.



• Los vertidos líquidos procedentes de labores de mantenimiento de la maquinaria
empleada deberán ser almacenados en bidones, en lugares controlados, para su posterior gestión en un gestor autorizado. Dichas operaciones se deberán realizar en un
lugar controlado.