Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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En cualquier caso, la evaluación del carácter inerte de los residuos mineros utilizados en la restauración se completará siempre que sea necesario en el marco de la
caracterización de los residuos contemplada en el apartado 2.3 del referido anexo I
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
En el caso que, una vez caracterizados los residuos producidos por la actividad minera, se comprobara que no cumplen con la condición de “inerte” según se indica
en los párrafos anteriores, el residuo debe ser retirado y gestionado adecuadamente
según su naturaleza


5. A
 l finalizar los trabajos, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo
no biodegradable generado por la maquinaria u operarios y entregarse a un gestor
autorizado por la DGS.

E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el Informe Ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la DGS en fecha 8 de octubre de 2021, y analizadas las características
y ubicación del proyecto de Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) CASATEJADA ZP-24 n.º 10A00641-00 en el término municipal de Casatejada, se considera que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de
conservación en algún lugar de la Red Natura 2000.
Se concluye, por lo tanto, que no se aprecian perjuicios para la integridad de lugares de la
Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental y abandono.
1. S
 e cumplirá el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el documento ambiental. Para ello promotor deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá,
durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas
y la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos), con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger el estado
previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez se haya restaurado completamente el área.