Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64140
2. L
a restauración del área afectada por la actividad extractiva se encaminará a la recuperación del uso agrícola anterior del espacio afectado. Se deberá ejecutar en su
totalidad las medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por
la actividad que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto
de aprovechamiento minero. En este sentido, la rehabilitación del terreno y relleno
de huecos ha de hacerse de tal forma que el suelo final de la explotación alcance, al
menos, la misma clasificación agronómica que la que tenía previamente.
3. L
a rehabilitación del espacio consistirá en el remodelado del terreno, con adecuación
de taludes, la descompactación de caminos y zonas de tránsito, y el extendido de
tierra vegetal previamente retirada, y finalmente, los trabajos de revegetación.
• La adecuación de los taludes resultantes, se hará de forma progresiva con los
trabajos de explotación formando superficies con una pendiente máxima de 11º
(20%), con objeto de garantizar su estabilidad y evitar procesos erosivos, dotando
a la plataforma de explotación de una pendiente descendiente de 1º hacia el este.
Es inapropiado provocar el descabezado de los taludes después de su ejecución,
por lo que estos deberán adquirir su configuración definitiva desde el inicio de los
trabajos de excavación.
• A continuación, se llevará a cabo la descompactación de caminos y zonas de extracción tránsito de maquinaria, mediante una labor de subsolado realizada en las
superficies donde hayan transitado las maquinarias, mediante arado chisel.
• El extendido de la propia tierra vegetal retirada previamente de la superficie de
trabajo, acopiada y conservada en condiciones óptimas, tanto sobre los taludes
como sobre la plataforma de explotación, en un espesor no inferior a 20 cm, por
lo que de existir déficit, se deberá plantear su adquisición externa.
• Los trabajos de revegetación serán una vez finalizada la actividad, utilizando especies presentes de forma natural en la zona, según los factores climáticos, edáficos
y de composición química del sustrato. Se utilizarán gramíneas, a sembrar de forma manual y a voleo, y plantones de retama (Retama Sphaerocarpa), adquiridos
en viveros de comercialización que cumplan controles de calidad, que se plantaran
en hoyos mecánicos, dispuestos aleatoriamente. Se considera entre finales de octubre y principios de abril, el periodo idóneo de siembra y plantación
4. E
l material de la explotación que se utilice en la restauración de la zona, deberá tener
la condición de “inertes” según establece el anexo I del Real Decreto 975/2009, de
12 de junio sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección
y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Jueves 22 de diciembre de 2022
64140
2. L
a restauración del área afectada por la actividad extractiva se encaminará a la recuperación del uso agrícola anterior del espacio afectado. Se deberá ejecutar en su
totalidad las medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por
la actividad que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto
de aprovechamiento minero. En este sentido, la rehabilitación del terreno y relleno
de huecos ha de hacerse de tal forma que el suelo final de la explotación alcance, al
menos, la misma clasificación agronómica que la que tenía previamente.
3. L
a rehabilitación del espacio consistirá en el remodelado del terreno, con adecuación
de taludes, la descompactación de caminos y zonas de tránsito, y el extendido de
tierra vegetal previamente retirada, y finalmente, los trabajos de revegetación.
• La adecuación de los taludes resultantes, se hará de forma progresiva con los
trabajos de explotación formando superficies con una pendiente máxima de 11º
(20%), con objeto de garantizar su estabilidad y evitar procesos erosivos, dotando
a la plataforma de explotación de una pendiente descendiente de 1º hacia el este.
Es inapropiado provocar el descabezado de los taludes después de su ejecución,
por lo que estos deberán adquirir su configuración definitiva desde el inicio de los
trabajos de excavación.
• A continuación, se llevará a cabo la descompactación de caminos y zonas de extracción tránsito de maquinaria, mediante una labor de subsolado realizada en las
superficies donde hayan transitado las maquinarias, mediante arado chisel.
• El extendido de la propia tierra vegetal retirada previamente de la superficie de
trabajo, acopiada y conservada en condiciones óptimas, tanto sobre los taludes
como sobre la plataforma de explotación, en un espesor no inferior a 20 cm, por
lo que de existir déficit, se deberá plantear su adquisición externa.
• Los trabajos de revegetación serán una vez finalizada la actividad, utilizando especies presentes de forma natural en la zona, según los factores climáticos, edáficos
y de composición química del sustrato. Se utilizarán gramíneas, a sembrar de forma manual y a voleo, y plantones de retama (Retama Sphaerocarpa), adquiridos
en viveros de comercialización que cumplan controles de calidad, que se plantaran
en hoyos mecánicos, dispuestos aleatoriamente. Se considera entre finales de octubre y principios de abril, el periodo idóneo de siembra y plantación
4. E
l material de la explotación que se utilice en la restauración de la zona, deberá tener
la condición de “inertes” según establece el anexo I del Real Decreto 975/2009, de
12 de junio sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección
y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.