Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64139
— Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el
fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
— Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse, deberán
ser eliminados en la misma campaña, mediante apilado en caminos, claros.
— Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse, en su
caso, deberán ser tratados según lo establecido en el Plan INFOEX.
16. Medidas de protección del patrimonio arqueológico:
El proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. Deberán
excluirse de la obra, estableciendo un perímetro de protección de 100 m, los elementos
patrimoniales de la Ermita de las Angustias, la Cruz de las Angustias y la Laguna de las
Angustias, así como la protección del tramo del “Cordel Real de Plasencia”.
No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado por las labores referidas, será obligatorio
un control y seguimiento por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de
tierra en cotas bajo rasante natural, de tal modo que el control arqueológico sea permanente y a pie de obra, extensivo a todos los trabajos, de tal modo que sea inmediata la
intervención arqueológica en la obra, de confirmarse la existencia de restos u objetos
arqueológicos afectables, con paralización inmediata de la zona de afección, toma de
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicación del descubrimiento en un plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas,
Museos y Patrimonio Cultural, medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, según lo previsto
en el informe de afección arqueológica favorable emitido por dicha Dirección General
D.3. Medidas para la restauración conforme se desarrolla el aprovechamiento y medidas
para el plan de restauración una vez finalizada explotación.
1. S
e evitará dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos de cualquier tipo de
forma incontrolada, teniendo en cuenta que está prohibido el abandono, vertido o
depósito incontrolado de residuos mineros. El material de rechazo de la explotación,
así como el suelo o tierra vegetal retirado previamente, se depositará en los lugares
destinado a ello y se empleará en su totalidad en las labores de restauración.
Jueves 22 de diciembre de 2022
64139
— Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el
fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
— Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse, deberán
ser eliminados en la misma campaña, mediante apilado en caminos, claros.
— Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse, en su
caso, deberán ser tratados según lo establecido en el Plan INFOEX.
16. Medidas de protección del patrimonio arqueológico:
El proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. Deberán
excluirse de la obra, estableciendo un perímetro de protección de 100 m, los elementos
patrimoniales de la Ermita de las Angustias, la Cruz de las Angustias y la Laguna de las
Angustias, así como la protección del tramo del “Cordel Real de Plasencia”.
No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado por las labores referidas, será obligatorio
un control y seguimiento por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de
tierra en cotas bajo rasante natural, de tal modo que el control arqueológico sea permanente y a pie de obra, extensivo a todos los trabajos, de tal modo que sea inmediata la
intervención arqueológica en la obra, de confirmarse la existencia de restos u objetos
arqueológicos afectables, con paralización inmediata de la zona de afección, toma de
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicación del descubrimiento en un plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas,
Museos y Patrimonio Cultural, medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, según lo previsto
en el informe de afección arqueológica favorable emitido por dicha Dirección General
D.3. Medidas para la restauración conforme se desarrolla el aprovechamiento y medidas
para el plan de restauración una vez finalizada explotación.
1. S
e evitará dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos de cualquier tipo de
forma incontrolada, teniendo en cuenta que está prohibido el abandono, vertido o
depósito incontrolado de residuos mineros. El material de rechazo de la explotación,
así como el suelo o tierra vegetal retirado previamente, se depositará en los lugares
destinado a ello y se empleará en su totalidad en las labores de restauración.