Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64142
3. L
os informes serán presentados por el promotor ante el órgano ambiental y deberán
contener, al menos, la siguiente información:
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas,
protectoras y correctoras.
• El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones
a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje, suelo, aguas, etc.).
• Gestión de residuos generados.
• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).
• Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías), incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido
realizadas.
• Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el EsIA
original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la DGS.
4. Previamente a la autorización de abandono y a la devolución de las garantías depositadas,
cuando el promotor deba proceder a la rehabilitación y abandono definitivos de la explotación y presente para su autorización ante la autoridad minera el proyecto de abandono
definitivo de labores, paralelamente remitirá al órgano ambiental un informe sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental y del plan de
restauración, que deberá contener además, al menos, la siguiente información:
• Retirada de todos los restos y residuos, que se llevarán a un lugar autorizado para ello.
• Restitución de las superficies afectadas según el plan de restauración.
• Perfilado de cualquier talud con pendientes que aseguren su estabilidad y eviten la
erosión, según el plan de restauración.
• Relleno de parte de los huecos con residuos mineros inertes y vertido y explanación
de la tierra vegetal acopiada al comienzo de la explotación sobre el terreno, según el
plan de restauración, recuperado la clasificación agronómica previa de la parcela.
• Restitución del uso previo existente del área afectada agrícola de pastos, según el
plan de restauración.
Jueves 22 de diciembre de 2022
64142
3. L
os informes serán presentados por el promotor ante el órgano ambiental y deberán
contener, al menos, la siguiente información:
• La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas,
protectoras y correctoras.
• El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones
a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje, suelo, aguas, etc.).
• Gestión de residuos generados.
• Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).
• Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías), incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido
realizadas.
• Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el EsIA
original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la DGS.
4. Previamente a la autorización de abandono y a la devolución de las garantías depositadas,
cuando el promotor deba proceder a la rehabilitación y abandono definitivos de la explotación y presente para su autorización ante la autoridad minera el proyecto de abandono
definitivo de labores, paralelamente remitirá al órgano ambiental un informe sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental y del plan de
restauración, que deberá contener además, al menos, la siguiente información:
• Retirada de todos los restos y residuos, que se llevarán a un lugar autorizado para ello.
• Restitución de las superficies afectadas según el plan de restauración.
• Perfilado de cualquier talud con pendientes que aseguren su estabilidad y eviten la
erosión, según el plan de restauración.
• Relleno de parte de los huecos con residuos mineros inertes y vertido y explanación
de la tierra vegetal acopiada al comienzo de la explotación sobre el terreno, según el
plan de restauración, recuperado la clasificación agronómica previa de la parcela.
• Restitución del uso previo existente del área afectada agrícola de pastos, según el
plan de restauración.