Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022



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11. T
 al y como se indica en el EsIA, respecto a las posibles sinergias que este proyecto pueda tener con otras secciones A), asociadas a las obras de construcción de
la plataforma de la LAV, y que el promotor pretende llevar a cabo (expedientes
IA21/0736, IA21/0737, IA21/0737, IA21/0739 e IA21/0740), solamente será posible la ejecución simultanea de hasta dos secciones A) de acuerdo con la necesidad
de materiales de distintas calidades para las diferentes capas de la plataforma de la
LAV, de manera que antes de comenzar una tercera Sección A), se hayan finalizado
íntegramente los trabajos de restauración del área afectada por la actividad minera
de al menos una de las dos secciones A) anteriores.

D.2. Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en
la fase de explotación.
1. S
 e comunicará a la DGS la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior a
treinta días desde el comienzo de los mismos, indicando la planificación de los trabajos
previstos. Se considera que la planificación de los trabajos reducirá la duración e intensidad de los impactos, así como las situaciones de riesgo.
2. S
 e realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran ser
eliminados de forma directa.
3. De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables
por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural (AMN) de la
zona. Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando podrá retirarse. Para ello, antes de iniciar las labores, se contactará con el AMN de la zona
(en este caso, la Unidad Territorial de Vigilancia UTV-2) para coordinar los trabajos.
4. C
 on objeto de proteger las parcelas colindantes e infraestructuras (infraestructuras de
riego y caminos) se mantendrá sin explotar al menos una banda de 5 m de anchura paralela las lindes de las mismas. Se respetarán y mejoraran las servidumbres existentes.
Si el transporte del material afectase a caminos de la Confederación Hidrográfica, de
titularidad municipal o vías pecuarias, se contará con documentación acreditativa de los
respectivos permisos.
5. P
 reviamente al inicio de los trabajos, se llevará a cabo el cerramiento perimetral de las
zonas donde se desarrollarán los mismos, de forma que se impida el acceso a personas
y/o animales que puedan sufrir accidentes. En caso de que por sus características el
cerramiento requiera autorización administrativa, previamente a su instalación se solicitará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, según
lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condi-