Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064030)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-24, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0737.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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tectada, y se comunicará de forma inmediata al Agente del Medio Natural de la zona
y a la DGS (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), con el fin
de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera
tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.


6. D
 eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de explotación
como de restauración, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se
encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.



7. S
 e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.



8. T
 al y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deberá procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador
ambiental, que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición
adicional, que ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y
funcionamiento de la instalación.



9. D
 e acuerdo con lo declarado por el promotor en su EsIA, hasta la obtención de los correspondientes permisos de explotación en la zona de Policía Hidráulica, y de acuerdo
con lo condicionado por los informes de CHT, la extracción solo se realizará en aquellas zonas no afectadas por la franja de Policía Hidráulica. En estas últimas, una vez
obtenida la citada autorización se llevará a cabo, de acuerdo con lo que establezca la
autorización del organismo autorizante.



10. L
 a actividad se clasifica en el Grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas
para su aplicación (Código 04 06 16 02), por lo que, deberá someterse al régimen
de notificación para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.