Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064032)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-23, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0738.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64158
En el informe del SECONAP se establecen las siguientes observaciones:
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
D.O.E. n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos,
se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o personal técnico de esta
Dirección General, previa comunicación de tal circunstancia.
• Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del
substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
• Los procesos de revegetación de las zonas afectadas deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de especies autóctonas acordes con el entorno y de tipología tradicional de la zona.
• Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y
mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes.
Este informe fue ratificado en los mismos términos, por un posterior Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad de fecha 29 de marzo de 2022.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural con fecha
de 16 de noviembre de 2021 emite un informe inicial desfavorable con relación a que las
parcelas afectadas por el proyecto se encuentran dentro del perímetro de la Zona Regable del Canal Derivado del Pantano de Valdecañas, que fue declarada de Interés Nacional
por Decreto 726/1974, de 7 de marzo y declarado el Plan General de Transformación
por Decreto 2525/1975, de 12 de septiembre. Que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 118 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el uso de este
tipo de parcelas ha de realizarse de acuerdo con el destino que demanda su naturaleza,
mediante el riego de los mismos, “no admitiéndose otros usos que aquellos que sean
considerados compatibles o complementarios al regadío”. Y en este sentido, se señala en
este Informe, que la restauración planteada por el promotor, aunque favorece la regeneración de la cubierta vegetal a efectos medioambientales, no producirá la restitución del
cultivo agrario de regadío a corto plazo, por lo que no se considera que esta actividad no
es compatible ni complementaria al uso agrario de regadío.
Posteriormente la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural acuerda mediante Resolución de 11 de marzo de 2022 la exclusión de un conjunto de terrenos de la
Zona Regable de Valdecañas, en base al artículo 121 letra a) de la Ley 6/2015, de 24
Jueves 22 de diciembre de 2022
64158
En el informe del SECONAP se establecen las siguientes observaciones:
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
D.O.E. n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos,
se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o personal técnico de esta
Dirección General, previa comunicación de tal circunstancia.
• Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del
substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
• Los procesos de revegetación de las zonas afectadas deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de especies autóctonas acordes con el entorno y de tipología tradicional de la zona.
• Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y
mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes.
Este informe fue ratificado en los mismos términos, por un posterior Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad de fecha 29 de marzo de 2022.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural con fecha
de 16 de noviembre de 2021 emite un informe inicial desfavorable con relación a que las
parcelas afectadas por el proyecto se encuentran dentro del perímetro de la Zona Regable del Canal Derivado del Pantano de Valdecañas, que fue declarada de Interés Nacional
por Decreto 726/1974, de 7 de marzo y declarado el Plan General de Transformación
por Decreto 2525/1975, de 12 de septiembre. Que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 118 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el uso de este
tipo de parcelas ha de realizarse de acuerdo con el destino que demanda su naturaleza,
mediante el riego de los mismos, “no admitiéndose otros usos que aquellos que sean
considerados compatibles o complementarios al regadío”. Y en este sentido, se señala en
este Informe, que la restauración planteada por el promotor, aunque favorece la regeneración de la cubierta vegetal a efectos medioambientales, no producirá la restitución del
cultivo agrario de regadío a corto plazo, por lo que no se considera que esta actividad no
es compatible ni complementaria al uso agrario de regadío.
Posteriormente la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural acuerda mediante Resolución de 11 de marzo de 2022 la exclusión de un conjunto de terrenos de la
Zona Regable de Valdecañas, en base al artículo 121 letra a) de la Ley 6/2015, de 24