Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064032)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-23, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0738.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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2010, en el que se establecían la exclusión de ciertos elementos patrimoniales cercanos
a estas zonas (en este caso, la Ermita de las Angustias, la Cruz de las Angustias y la
Laguna de las Angustias, con un perímetro de exclusión de 100 metros, o la protección
del tramo afectado del “Cordel de Plasencia”) y la obligatoriedad de un control y seguimiento arqueológico de las zonas afectadas por las obras de referencia, permanente y a
pie de obra, de los movimientos de tierra bajo cotas de bajo rasante natural, para que
de confirmarse la existencia de restos arqueológicos desconocidos afectables por las
actuaciones, se paralicen estas, y se realice una adecuada intervención arqueológica de
los mismos
— En fecha 8 de octubre de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (SECONAP) de la Dirección General de Sostenibilidad emite un informe en el que
se recoge que la zona de actuación no se encuentra incluida dentro de ningún espacio de
la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante,
se incluyen una serie de condicionantes técnicos, que se incluyen en el condicionado de
la Declaración de Impacto Ambiental, dado que la actividad puede afectar a los valores
naturales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que se relacionan:


• Grulla común (Grus grus). Especie incluida en el Listado de Especies Silvestres de
Protección Especial a nivel nacional y catalogada como “de interés especial” en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La zona de actuación se
encuentra en zona de campeo y alimentación del núcleo de grullas “Casatejada Río
Tiétar” del sector “Navalmoral-Rosarito”.



• Comunidades de aves forestales, rupícolas y acuáticas. La zona objeto de las actuaciones solicitadas suelen ser zonas de campeo y alimentación de diversas especies
protegidas vinculadas a los hábitats de dehesa, robledales, encinares, alcornocales y
humedales. Si bien para el expediente objeto de este informe no se ha constatado la
existencia de reproducción activos, no se descarta que puedan existir.



• Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea*. (Cód. U.E.
6220*) Hábitat prioritario de interés comunitario incluido en el Anexo I de la Directiva
Hábitats e incluido como elemento clave en el Anexo V del Decreto 110/2015, de 19
de mayo. Afección por alteración de hábitat.

Se indica, además en este informe, que se ha tenido en cuenta, lo establecido en el Plan
de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de
2009).