Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064021)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes de la margen derecha del Río Alagón", en los términos municipales de Coria, Guijo de Galisteo y Calzadilla (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de la margen derecha del Río Alagón. Expte.: IA22/1088.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022



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3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

La zona de actuación se enmarca dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, en la margen derecha del río Alagón. Es importante destacar la presencia de
cursos de agua menores en la Comunidad de regantes de la margen derecha del río
Alagón como la del Arroyo del Tumbón, el Arroyo de Ligas, el Arroyo Valderrey y dos
afluentes innominados suyos, el Arroyo La Laguna y un afluente innominado, el Arroyo
Grande y un afluente innominado, el Arroyo Saudito y un afluente innominado, el Arroyo Lamajoso y el Arroyo de Vallajo.
Por tanto, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia de
maquinaria (posibles vertidos), el arrastre de tierras como consecuencia de los movimientos de tierra o la existencia de sustancias potencialmente contaminantes en la obra
(combustibles, aceites, etc.).
En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación
de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de
cuenca.
Dado que, no se va a actuar durante las obras cerca del cauce de ninguna de las masas
de agua, según el documento ambiental, no se verán comprometidos negativamente
los indicadores de calidad de las masas de agua superficiales de la zona de riego de la
margen derecha del río Alagón. Sin embargo, si se verán afectados durante el funcionamiento ya que las aguas que se ahorran volverán a las masas superficiales y debido
a la buena calidad de las mismas afectarán positivamente a los indicadores de calidad
de las masas se agua superficiales. Tanto por su calidad como por ser devueltas a las
masas de agua.
Por otro lado, dado que, no se realiza ningún abastecimiento de aguas subterráneas
destinadas a la zona de riegos que gestiona la Comunidad de Regantes de la Margen