Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064020)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA21/1443.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64075
17. E
n aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.),
se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando
su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá
permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
18. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la
época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
19. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo
caso la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
(CN22/5835) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el
proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establece que
el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se reduzcan
los caudales naturales circulantes en todo momento aguas arriba del punto de vertido procedente de las termosolares ubicadas, así mismo, aguas arriba del punto de captación. Se
concreta que el caudal de captación sea en todo momento inferior al caudal vertido por las
termosolares, y que, en caso de que se modifiquen las condiciones del vertido, se deberá
modificar la concesión de forma coherente. De esta forma se considera que el proyecto no
es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que
se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva
2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que
se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y
en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente
planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto
en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
para riego solicitada por el promotor.
Jueves 22 de diciembre de 2022
64075
17. E
n aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.),
se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando
su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá
permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
18. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la
época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
19. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo
caso la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
(CN22/5835) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el
proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establece que
el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se reduzcan
los caudales naturales circulantes en todo momento aguas arriba del punto de vertido procedente de las termosolares ubicadas, así mismo, aguas arriba del punto de captación. Se
concreta que el caudal de captación sea en todo momento inferior al caudal vertido por las
termosolares, y que, en caso de que se modifiquen las condiciones del vertido, se deberá
modificar la concesión de forma coherente. De esta forma se considera que el proyecto no
es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que
se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva
2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que
se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y
en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente
planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto
en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
para riego solicitada por el promotor.