Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064020)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA21/1443.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64074
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que
deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.)
que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa
mediante posibles retornos de riego.
13. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen
en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas
de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial
atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y
su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
14. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección
del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a
la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo
posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también
en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
15. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
16. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la
normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites
empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia
documental de la correcta gestión.
Jueves 22 de diciembre de 2022
64074
deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que
deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.)
que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa
mediante posibles retornos de riego.
13. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen
en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas
de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial
atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y
su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
14. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el
que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección
del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a
la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo
posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también
en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
15. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
16. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la
normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites
empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia
documental de la correcta gestión.