Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064020)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA21/1443.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022
64073
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta
y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo
asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto
en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de
aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al
Órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de
modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
6. S
e debe instalar un sistema medidor que garantice el mantenimiento del caudal ecológico del Río Entrín Verde.
7. E
n el momento en que la termosolar deje de abastecer al Río Entrín Verde, la extracción
deberá paralizarse.
8. E
n caso de que se observe que el desarrollo de la actividad afecte al caudal del Río Entrín, y por consiguiente, afección sobre las especies, se atenderá a las recomendaciones
de los Agentes del Medio Natural que correspondan.
9. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie
de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental
o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto
ambiental.
10. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso
hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones
meteorológicas en cada campaña de riego.
11. Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la
cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire
(desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para
reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies
herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso
para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas
antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio,
siempre de manera sostenible.
12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos
y demás normativa vigente en materia de producción ecológica. En este sentido, se
Jueves 22 de diciembre de 2022
64073
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta
y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo
asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto
en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de
aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al
Órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de
modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
6. S
e debe instalar un sistema medidor que garantice el mantenimiento del caudal ecológico del Río Entrín Verde.
7. E
n el momento en que la termosolar deje de abastecer al Río Entrín Verde, la extracción
deberá paralizarse.
8. E
n caso de que se observe que el desarrollo de la actividad afecte al caudal del Río Entrín, y por consiguiente, afección sobre las especies, se atenderá a las recomendaciones
de los Agentes del Medio Natural que correspondan.
9. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie
de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental
o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto
ambiental.
10. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso
hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones
meteorológicas en cada campaña de riego.
11. Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la
cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire
(desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para
reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies
herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso
para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas
antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio,
siempre de manera sostenible.
12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos
y demás normativa vigente en materia de producción ecológica. En este sentido, se