Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022064020)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA21/1443.
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NÚMERO 244
Jueves 22 de diciembre de 2022

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G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. E
 l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el estudio de impacto ambiental y de la presente declaración de impacto
ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa
atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de
explotación del proyecto.
2. S
 egún lo establecido en el apartado 13 de las medidas de carácter general de la presente declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición
adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer
las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada
en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones
el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar
la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. A
 ntes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos
un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una
memoria valorada de las labores de restauración y revegetación, así como el sistema
propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas,
correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. D
 urante la fase de construcción, se presentarán ante el Órgano ambiental informes sobre
el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes
de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA,
así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. D
 urante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá
verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados
ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15
días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del
proyecto, durante un periodo de cinco años.