Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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La Dirección de Clideba, establecerá las planillas en función de la actividad asistencial teniendo en cuenta los diferentes grupos profesionales recogidos en el Capítulo VIII. Dichas planillas
tendrán carácter mensual y se darán a conocer con quince días de antelación a los trabajadores y sus representantes. En la medida de lo posible la Dirección del centro intentará dar a
conocer a los trabajadores sus planillas antes del plazo indicado de quince días. Estas planillas
podrán ser modificadas como consecuencia de alteraciones del ritmo asistencial o incidencias
no previstas al efectuar la programación ordinaria con estricto cumplimiento de la legalidad
vigente. Se procurará que todo el personal disfrute del descanso semanal en domingo de la
forma más equitativa posible, de acuerdo con el calendario establecido.
En turno de noche cuando la salida del turno coincida con festivo se compensarán con otro día
de descanso, y cuando coincidan con la entrada en turno no habrá compensación.
Artículo 16. Vacaciones.
Las personas trabajadoras tendrán derecho cada año a un periodo de vacaciones retribuidas
de treinta días naturales de duración, o a la parte proporcional que corresponda en el supuesto de no haber completado un año de servicio en el momento de su disfrute.
Días adicionales de vacaciones: aquellas personas trabajadoras con 10 años de antigüedad en
la empresa devengarán un día al año adicional de vacaciones. Asimismo, por cada cinco años
más de antigüedad que las personas trabajadoras vaya acumulando a contar desde el décimo
año, disfrutará de otro día adicional más.
Los días adicionales de vacaciones serán descontados del cómputo de la jornada anual ordinaria.
Las vacaciones anuales retribuidas se disfrutarán, preferentemente, dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Las personas trabajadoras podrán fraccionar las vacaciones en dos periodos de quince días
naturales de duración. El fraccionamiento de las vacaciones o la voluntad de disfrutarlas fuera
del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre se solicitará a la empresa
con dos meses de antelación.
El calendario de vacaciones se aprobará en febrero, estableciéndose el mismo para todos los
turnos. Para la configuración del calendario citado se tendrá en cuenta un sistema rotatorio
de turno de vacaciones que valorará los factores siguientes:
a) Rotación anual en elección de disfrute, de forma que quien haya solicitado un año el
periodo correspondiente al mes de julio opte a disfrutar el agosto siguiente, y así sucesivamente.