Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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4. El de percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
5. Y a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 14. Obligaciones de las personas trabajadoras.
1. La persona trabajadora estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del
empresario o persona en quien delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar, asumido el contrato, la persona trabajadora
prestará al empresario la diligencia y colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en
el ejercicio regular de sus facultades. La persona trabajadora y el empresario someterán
sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo, vacaciones y permisos
Artículo 15. Jornada laboral.
Se establece una jornada en cómputo anual para todo el personal, cualquiera que sea su
categoría profesional y puesto de trabajo, que se fija en 1.705 horas para los años 2021,
2022, 2023 y 2024 en turno rotatorio con un límite máximo de 40 horas semanales, incluidas
guardias.
Los trabajadores que no puedan cumplir la jornada anual pactada por motivo del cumplimiento de los descansos legales obligatorios no sufrirán pérdida de derechos como consecuencia
de ello.
Las personas trabajadoras dispondrán de una pausa de 20 minutos cuando exceda de 6 horas en jornada continuada en el transcurso de su jornada laboral, computada como trabajo
efectivo, estableciéndose los turnos para el ejercicio del descanso, atendidas las necesidades
del servicio. La persona que tenga jornada partida podrá disfrutar del descanso en uno de los
dos tramos.
La empresa y los representantes de las personas negociarán el establecimiento de jornadas
especiales, derivadas de actividades que así lo requieran, teniendo en cuenta los descansos
que corresponda.