Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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empresa, dando conocimiento a la representación la legal de los trabajadores, que emitirá informe con carácter previo a la implantación de nuevos sistemas de organización y control del
trabajo o a la modificación de los ya existentes, en el plazo máximo de quince días naturales.
Artículo 11. Facultades de la dirección de la empresa.
1. D
 irigir la actividad operativa en la forma más adecuada para promover el bienestar y la
mejor formación profesional de los trabajadores, así como la más justa distribución de los
beneficios de dichos procesos.
2. O
 rganizar la actividad operativa tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales.
Para lo que se promoverá, estimulará y mantendrá la colaboración con sus personas trabajadoras y sus representantes legales.
3. P
 romover y respetar las categorías profesionales de sus personas trabajadoras, facilitándoles su formación y promoción social y humana.
4. L
 a movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización
empresarial, dando información inmediata a la representación legal de las personas con
una antelación de treinta días a la fecha de efectividad. En todo caso, se respetarán las situaciones personales, concediéndose el necesario periodo de adaptación a su nuevo puesto
de trabajo, dentro del mismo grupo profesional.
Artículo 12. Obligaciones de la empresa.
1. Establecer un sistema de trabajo de modo que pueda ser realizado por las personas trabajadoras en jornada ordinaria con un rendimiento normal.
2. Fijar los turnos de trabajo a tenor de las necesidades del servicio, respetándose en todo
caso las normas vigentes en esta materia.
Artículo 13. Derechos de las personas trabajadoras.
1. El de ocupación efectiva.
2. El de promoción y formación profesional en el trabajo.
3. El de no ser discriminados por razones de sexo, estado, por la edad dentro de los límites
marcados por la ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un
sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado español. Tampoco podrán ser
discriminados por razón de disminución física, psíquica y sensorial, siempre que se hallasen
en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.