Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

63625

En el Capítulo VIII del presente Convenio se establecen los grupos de clasificación del personal sujeto al mismo y sus funciones.
Artículo 8. Modalidades contractuales.
Las modalidades contractuales serán las legalmente establecidas en cada momento.
En materia de contratación laboral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, En materia de contratación laboral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y sus posteriores reformas.
Ambas partes pactan que, cuando el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción, su duración podrá ser de seis meses, ampliable por hasta un máximo
de doce meses, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total
del contrato pueda exceder de dicha duración máxima de doce meses.
Artículo 9. Ingresos y vacantes.
Las vacantes que se produzcan en Clideba, como consecuencia de nueva creación de puestos
de trabajo, o por jubilación, o cualquier otra causa que genere una vacante definitiva y que
puedan suponer una promoción real del personal fijo de Clideba, serán comunicadas al comité
y se ofertarán públicamente a todos los trabajadores.
Las vacantes que se produzcan de forma imprevista y cuya cobertura resulte precisa e imperiosa para el mantenimiento de la actividad asistencial serán objeto de contratación provisional, procediéndose a su cobertura permanente según lo previsto en los apartados anteriores
a la mayor brevedad posible.
Los puestos directivos o reservados a mandos intermedios se cubrirán por el procedimiento
de libre designación, informándose por escrito Comité de Empresa.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Artículo 10. Organización del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, que podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización
considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la