Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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4. L
 a Comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo
que se establezca en cada caso. Si no se llegara a un acuerdo, se actuará conforme a lo
previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Solución Extrajudicial de Conflictos. De acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la CA de Extremadura de fecha 16.3.98 y publicada en el
DOE de 16.4.98, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Extremadura, las
partes intervinientes en el presente Convenio se someten al contenido del mismo, según lo
establecido en las Estipulaciones Segunda y Tercera y artículos 6 y siguientes del Reglamento.
El procedimiento se substanciará a través del Servicio de Mediación y Arbitraje reglamentariamente previsto.
En los conflictos colectivos derivados de la interpretación o aplicación de convenio colectivo,
cualquiera que sea su eficacia o práctica de la empresa, se habrá de instar con carácter previo
la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio.
Sólo tras la falta de acuerdo en la misma, entrarán en vigor los mecanismos de actuación del
Órgano de Conciliación y Mediación.
Será obligatorio el procedimiento de mediación cuando lo solicite una de las partes legitimadas.
Por cuanto al procedimiento de arbitraje se refiere, se estará a lo dispuesto en el Capítulo
Tercero del Reglamento que ampara el contenido del presente apartado.
La vigencia de este acuerdo se somete a la del Acuerdo interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura.
CAPÍTULO III
Régimen de personal
Artículo 7. Plantilla de personal.
Se entiende por plantilla el conjunto de personas trabajadoras afectados por el Convenio Colectivo, de acuerdo con el contenido de los artículos 1.º y 2.º del presente Convenio Colectivo.
Corresponde a la Dirección de Clideba la determinación, establecimiento y modificación de
las plantillas, así como la ordenación de los recursos, su organización, dirección y control, así
como la verificación y evaluación de la actividad laboral, dentro de respeto a la normativa legal vigente. Se oirá al Comité de Empresa, el cual emitirá informe preceptivo en los supuestos
previstos por el Estatuto de los Trabajadores.