Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063965)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del V Convenio Colectivo para el centro de trabajo "Hospital Quirónsalud Clideba" de Badajoz de la empresa "IDCQ Hospitales y Sanidad, SL".
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NÚMERO 243
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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Artículo 4. Garantía personal.
HQS Clideba, garantiza que como consecuencia del presente Convenio ninguna persona trabajadora verá disminuidas sus retribuciones.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación
práctica, serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, en el ejercicio de las
facultades que le sean propias, no aprobasen o invalidasen algún pacto fundamental a juicio
de cualquiera de las partes, la Comisión Paritaria del convenio colectivo intentará, mediante
acuerdo, subsanar el error o vicio padecido. Si los trabajos de la comisión culminaran con
acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido en el convenio en los términos necesarios para
la completa eficacia de este, en caso contrario se someterá el asunto a la ASEC.
CAPÍTULO II
Órgano de vigilancia e interpretación
Artículo 6. Comisión paritaria del convenio.
1. C
 omo órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo, mediación y arbitraje, se
crea la Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por ocho personas: cuatro elegidas por
la representación legal de los trabajadores de entre los mismos, y cuatro por la Dirección
de Clideba. Ambas partes podrán ser asistidas por asesores, con voz y sin voto.
2. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:
a) Interpretación de las cláusulas del Convenio.
b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
c) Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse.
d) Intervención con carácter previo al sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos (ASEC-EX).
3. L
 a Comisión Paritaria se reunirá, siempre y cuando los asuntos que se sometan a su consideración estén englobados entre los que se citan en el apartado anterior, cuando así lo
solicite cualquiera de las partes, debiendo efectuarse la convocatoria por escrito con especificación de los temas a tratar. Las votaciones se efectuarán siempre con carácter paritario, contando cada una de las partes con el mismo número de votos, y pudiendo verificarse
por delegación cuando excepcionalmente uno de los miembros no pueda asistir.